miércoles 18 de junio de 2008

Historia Constitucional de Buenos Aires

SU AUTONOMÍA FEDERAL

En 1820 el Director Rondeau se encuentra en guerra con los Pueblos Libres del litoral. No había delegado el mando, y desde su campamento en San Nicolás despachaba diariamente los asuntos administrativos.
Como era grande el desprestigio del Directorio, y se temía su derrota a mano de los caudillos federales, la logia gobernante resuelve un cambio de decorado: el 31 de enero el Cabildo, controlado por la logia, pone al frente “de la ciudad y campaña de Buenos Aires” como Director Sustituto a un vecino inofensivo: el Alcalde de primer voto Juan Pedro Aguirre. También ordena el Cabildo el “procesamiento” del ex Director Pueyrredón y su ministro Tagle, resistidos por los federales, pero previsoramente les facilita la fuga a Montevideo. Esperábase de esta manera conformar a los caudillos si éstos llegaban a vencer a Rondeau.


Al día siguiente prodúcese la derrota de Rondeau en Cepeda por Francisco Ramírez (1º de febrero). La noticia causa terror en Buenos Aires, pues se teme que los caudillos saqueen la ciudad. Aguirre convoca a las milicias urbanas que quedan al mando de su Comandante, general Soler: el Segundo tercio -los orilleros- forman el ejército exterior situado en Puente de Márquez para impedir el arribo de los litorales; mientras el Primero y el Tercero, con el nombre de ejército interior y dirigidos por el general Viamonte, cuidarían el orden en la ciudad. Martín Rodríguez, en su calidad de Comandante de las milicias de campaña, sale para el Sur a fin de levantar el Quinto tercio.

Pero Ramírez no invade a Buenos Aires. Desde su campamento en Cepeda da al día siguiente de la batalla – 2 de febrero – una tregua de ocho días para que “Buenos Aíres se constituya en provincia federal”. Esta tregua es aprovechada por Rondeau, que reaparece el 7 en la ciudad, y sin hacer caso del Director Sustituto ni de los revolucionarios del 31, “asume el gobierno y se dispone a pactar con los “federales” (no los llama anarquistas como en sus anteriores proclamas). Su periódico oficial, la Gaceta, habla de “la provincia de Buenos Aires”, y la esperanza de conseguir “un sistema conciliador que una las partes de este gran todo” por la armonía del interior y la capital.

Pero los vencedores de Cepeda tienen motivos para no creer en la buena fe de Rondeau, ni del Congreso (que aún subsiste en receso), ni del Cabildo, ni de nada vinculado a la logia gobernante. Coma transcurren los ocho días y “no se ha llamado al pueblo a constituir la provincia federal” exigida, Ramírez da orden de galopar contra la ciudad (10 de febrero) para “tratar con su pueblo sin influjo de tiranos”.



LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Soler, comandante del aguerrido y numeroso Segundo tercio, es el árbitro de la situación en Buenos Aires. Posee condiciones militares y prestigio popular, y había sido opositor a Pueyrredón y a Rondeau. Desdichadamente no lo acompañaban otras condiciones. No iba a arriesgar sus cívicos en la defensa de la situación directoria; el mismo 10 dirige una nota conminatoria al Cabildo invitándolo a que “disuelva el Congreso, quite el Director y reasume el mando para oír libremente al pueblo”. Los capitulares se allanan de inmediato: a la mañana siguiente, 11 de febrero, en una atenta nota dirigida a Vuestra Soberanía, hacen saber al Congreso que su soberanía había caducado; Rondeau, invitado con igual finura, deposita la “Suprema dirección del Estado" en el Cabildo, “órgano de la voluntad general”. La fecha a las “siete de la mañana del 11 de febrero”, día y hora que nace la provincia de Buenos Aires como entidad federal autónoma. Pues de la “suprema dirección del Estado” que le donaba Rondeau, el Cabildo recogerá s
olamente a la “provincia de Buenos Aires”, de la que se constituye en Cabildo-Gobernador. Por bando expresa que va a concertar “con los demás pueblos y provincias una liga de recíproca conveniencia”.

Ramírez acepta al Cabildo como gobernador “provisorio” (“Que sea en hora buena el Cabildo – dice el mismo 11 – el órgano por donde se haga entender al pueblo que puede expresar su voluntad”), pero le advierte que se “abstenga de mezclarse directa o indirectamente con las deliberaciones del pueblo”.



CONVOCATORIA A “JUNTA ELECTORAL”

Los capitulares se apresuraron a convocar a comicios para una Junta Electoral de Oficios Concejiles que tendría a su cargo la elección de las nuevas autoridades de la provincia. Ramírez hablaba del “pueblo” y el comicio debería ser popular. Por bando del 12, llama a los habitantes de la ciudad a elegir, los días 18 y 19, sus doce representantes; el 1º de marzo lo harían los de la campaña por los once que les correspondían. En el mismo bando reconoce que su gobierno es solamente provisorio, y nombra a Soler Comandante General de Mar y Tierra de la Provincia.

El bando es hábil: conformaba a Ramírez con el llamado a elecciones y a Soler con la comandancia de armas y la seguridad de obtener el cargo de Gobernador en comicios más o menos populares. Pero tenía su trampa: para obtener su cargo de Comandante, Soler debería abandonar al “ejército exterior”; y para ser Gobernador, esperar hasta después del 10 de marzo. Durante ese tiempo, y separado Soler de sus orilleros, podrían pasar muchas cosas.

Había en el campamento de Ramírez quienes querían birlarle la gobernación a Soler. Esto parece haber respondido a un plan político urdido el año anterior entre José Miguel Carrera, ex Director Supremo de Chile, Carlos Alvear, que lo había sido de las Provincias Unidas, y Manuel Sarratea, antiguo triunviro en 1811. Lo cierto es que Carrera, que acompañaba a Ramírez, entró en arreglos con el Cabildo de Buenos Aires por medio de Sarratea. Su objeto era desbancar a Soler valiéndose del mismo Cabildo. Este, por supuesto, prefería como Gobernador a un hombre sin otro apoyo político que el de Carrera, que a un caudillo prestigioso y enemigo como era Soler.



CABILDO ABIERTO DEL 16 DE FEBRERO

Una comisión del Cabildo visita, a Ramírez y Carrera en su campamento (y encontrará allí a Sarratea, reunido con los federales desde el 15) y oye de Ramírez la autorización de convocar a “Cabildo abierto” exclusivamente de la ciudad para elegir al próximo gobernador en lugar de un, comicio popular de ciudad y campaña. Este debería efectuarse el 16, aprovechándose el alejamiento de Soler, invitado por Ramírez a tratar un armisticio en Luján.

La tarde del 16 se reúnen apresuradamente en la Sala capitular 184 vecinos. Esta tertulia de respetables afincados, controlada por los imprescindibles logistas, toma el nombre de “pueblo de Buenos Aires”. Tiene órdenes de elegir Gobernador a Sarratea, pero debería hacerlo con precauciones porque el candidato no contaba con simpatías entre sus componentes. Hubo que contener a algún exaltado que propuso nombrar “por aclamación” a Aguirre. Se dispuso el procedimiento de que cada vecino votaría dos nombres, y los doce con mayor número de votos formarían la Junta Electoral.

En el acta se emplea la designación de Junta de Representantes en vez de Junta Electoral, pues sus funciones no se limitarían a elegir al Gobernador. Además debería: “resolver si quedaba o no el Cabildo” (Ramírez exigía el reemplazo de todas las autoridades) y “proponer las medidas conducentes a una pacificación honrosa y estable”.

Soler envía 2.200 boletas de su ejército votándolo a él, creyendo que se ha adelantado la fecha del comicio popular.

El Cabildo Abierto no puede tomarlas en cuenta.



SARRATEA, GOBERNADOR (17 DE FEBRERO)

Elegidos los doce representantes, constituyen inmediatamente la Junta y pasan a deliberar sobre la elección de Gobernador. A las dos de la mañana del 17 se anuncia la designación de Sarratea como Gobernador Provisorio “por pluralidad de sufragios”.

La comisión de la Junta encargada de ofrecer el cargo a Sarratea encuentra a éste en Luján asistiendo al armisticio entre Ramírez y Soler. Ramírez tiene “la satisfacción de comunicar (a Soler) el pronunciamiento del pueblo soberano de Buenos Aires” y presentarle al electo. Soler debe inclinarse.

La Junta espera que por haber complacido a Ramírez en la persona del Gobernador, éste le permitirá mantener al antiguo Cabildo, y así resuelve su confirmación. Pero a la misma hora se disponía en Luján otra cosa: Soler – venganza póstuma – desliza en el armisticio la cláusula “que no quedase en su empleo ningún individuo de la administración depuesta”, que obliga a la designación de un nuevo Cabido. Para crearle complicaciones a Sarratea, la Junta (que ha debido separar de su seno a tres “individuos de la administración depuesta”) forma al nuevo Cabildo con amigos de Soler.

Todo era comedia de engaños. La logia se había prestado a la elección de Sarratea a la espera de que los invasores se retiraran de la provincia, y poder deponerle con tranquilidad. Sarratea espera mantenerse aprovechando la enemistad de los principales con Soler, y éste – él solo con fuerza efectiva - no se explicaba por qué no se hallaba en el gobierno.



INTEGRACIÓN DE LA JUNTA

Por exclusiones, incompatibilidades y renuncias, la Junta de Representantes había quedado reducida a cinco miembros, de los veintitrés que deberían componerla (doce por la ciudad y once por la campaña). El 4 de marzo se había dispuesto su integración, eligiéndose los once representantes de la campaña y renovándose totalmente los de lla ciudad. Las conmociones políticas de marzo (revolución fracasada de Balcarce y los directores del 16; motín, también fracasado, de Alvear el 25) obligaron a comunicarla por bando de 6 de abril. Dice así:

1º Los habitantes de la ciudad (con arraigo de vecindad) votarían sus doce representantes, a razón por tres cada uno de
los cuatro cuarteles urbanos. La elección se haría “en la forma acostumbrada” (varios días de sufragio, tacha de incivismo a quienes no concurrieran, los electos tendrían que ser del fuero común).

2º En la campaña, los once representantes serían elegidos por los habitantes, en iguales condiciones, en cada cabecera departamental.

Las elecciones se hicieron el 27 de abril Los votados eran vecinos conocidos e integrantes del partido directorial (Tomás Anchorena, Passo, Aguirre, Escalada, etc.).



REACCIÓN DIRECTORIAL

Muchos de estos electos habían pertenecido a la administración depuesta y sujetos, por lo tanto, al proceso de “alta traición” dispuesto por el tratado de Pilar que puso fin a la guerra con las provincias. El mismo 27, Sarratea “vetó” ante el Cabildo a cuatro electos; éste se negó a entender, considerando que la Junta era Juez de sus miembros. Como la Junta validó sus diplomas el 29, Sarratea, sintiéndose sin apoyo (el ejército federal se retiró el 26 de marzo), presenta su renuncia el 2 de mayo “por la decadencia de mi salud" y escapa a Entre Ríos a buscar la protección de Ramírez.

Antes de que Soler, desde su campamento de Luján, exigiera el gobierno con las milicias, la Junta se apresura a aceptar la renuncia de Sarratea y elegir en su reemplazo a Ildefonso Ramos Mexía “gobernador interino”: es un respetable estanciero del partido directorial, que mantiene amistad con el caudillo de los orilleros. Para mejor dorarle la píldora a Soler, le pasan un oficio: “...aunque el proyecto de la Junta fue nombrarle a V. S., se consideró inconveniente en las presentes circunstancias desplazarlo de su cargo militar”. No obstante, despechado Soler renuncia a su Comandancia, pero Ramos Mexía no la acepta.

La designación de Ramos Mexía disgusta a los federales, que ven el resurgimiento del partido directorial. Estanislao López, apoyado por Carrera y Alvear, prepara el ejército santafesino para una segunda invasión de Buenos Aires. Soler, para colmo de su falta de tino político, se ha enemistado con López y se dispone a combatir a éstos.

Ante la gravedad de la situación, la Junta da el 29 y 30 de mayo la ley llamada de Instrucciones y Consejo de Gobierno para que el gobierno pudiera resistir la invasión santafesina. Esta ley, publicada en bando del 6 de junio, establece:

1º Ramos Mexía sería Gobernador propietario.

2º Tendría el lleno de facultades “en lo político, económico y militar” durante ocho meses.

3º La Junta de Representantes entraría en receso. Pero debería convocársela para: a) declarar la guerra (“sólo en el caso de una invasión o amago imprevisto podrá el Gobernador adoptar las medidas de seguridad y defensa, dando inmediata cuenta a esta Corporación”); b) hacer tratados de paz o alianza; c) dar grados de Coronel Mayor o Brigadier General (los dos superiores del escalafón militar); d) crear nuevos empleos militares.

4º) Junto al Gobernador actuaría un Consejo de Gobierno de tres miembros, elegido por la Junta. Con voto resolutivo (indispensable) entendería en todas las cuestiones financieras y tendría voto consultivo (optativo) en las demás.



CRISIS DE JUNIO Y JULIO

El 16 de junio el ejército santafesino, reforzado con los regimientos de Carrera y un batallón al mando de Alvear, inicia la invasión de la provincia de Buenos Aires. Estanislao López ha sido convencido por Carrera del gran prestigio de Alvear en Buenos Aires y lo quiere imponer como Gobernador.

El mismo día, Ramos Mexía acepta la sexta renucia presentada por Soler a la Comandancia de armas, que asume, nominalmente, en su calidad de Gobernador con el lleno de facultades. En respuesta, Soler se pronuncia con la milicia - 19 de junio - en su campamento de Luján, y se hace reconocer por Gobernador por el minúsculo Cabildo de esta villa.

Incapaz de resistir el pronunciamiento de la milicia, Ramos Mexía renuncia el mismo 19 ante la Junta, quien resuelve disolverse por “resultar desconocida y nula su autoridad”; dispone que el bastón de mando de los gobernadores quede depositado en el Cabildo. Deja libre el camino a Soler invitándole (sin darle tratamiento de Gobernador, ni elegirlo por tal) a “entrar en la ciudad seguro de no encontrar la menor oposición”. Pero Soler aspira a ser elegido conforme a la ley, y así lo exige el 21 de junio en comunicación dirigida al Cabildo, pues la Junta se ha disuelto. Esta noche los capitulares reúnen “en número posible” (dice el acta) a los escondidos diputados, que no tienen más remedio que elegir Gobernador a Soler en la madrugada del 22 “con sujeción a los estatutos y leyes vigentes”. El 23, con premura, pues ya se acerca el ejército de López, Soler entra en Buenos Aires y presta juramento sin sacarse las espuelas.

Por fin es Gobernador el caudillo de los orilleros; pero el gobierno le durará exactamente cinco días. Derrotado por López en Cañada de la Cruz (28 de junio), escapa a Montevideo sin hacer renuncia del cargo.



LOS SEIS GOBERNADORES

Todo es confusión tras la derrota. Soler se ha marchado sin renunciar el cargo; su delegado – Dorrego – ha ido a la campana a fin de organizar la resistencia; el Cabildo, sin hacer caso de Dorrego, “reasume el mando” y nombra a Marcos Balcarce, Comandante de armas. Por otra parte, Alvear

junta en Luján un grupo de vecinos que constituye en Junta de Representantes, y se hace elegir el 1º de julio Gobernador de la Provincia. Para aumentar el desorden, el Coronel Pagola ha entrado al Fuerte con los dispersos de Cañada de la Cruz, y allí obra como gobernante de hecho.

Mitre llamó al 20 de junio el día de los tres gobernadores. Pero el 1º de julio habrá seis: Soler (que no ha renunciado), su delegado Dorrego, el Cabildo, Balcarce (comandante de armes), Pagola, dueño del Fuerte, y Alvear, elegido en Luján.

El Cabildo, atemorizado por las actitudes de Pagola en el Fuerte (ha amenazado de muerte a los capitulares), está pronto a transar con Alvear, hombre de su misma clase social. Pero Alvear también los amenaza de muerte, y entonces el Cabildo se resigna a reconocer a Dorrego, que ha vuelto de la campaña con el Quinto regimiento de milicias rurales como Gobernador de la ciudad. Por un momento queda el ejército santafesino amenazando a Buenos Aires, mientras Dorrego prepara la defensa. Finalmente, el 12 de julio, López, desengañado por la falta de prestigio de Alvear, inicia la retirada.



CUARTA JUNTA DE REPRESENTANTES

Mientras Dorrego persigue a López y consigue derrotar en Pavón (12 de agosto) a la retaguardia de sus famosos dragones, Marcos Balcarce, “gobernador delegado”, llama a elecciones de nueva Junta de Representantes, la tercera, ese año fatídico. Del 17 al 24 se efectúa la elección: hay pocos sufragios ( en la ciudad, Vicente López con 109 resulta el más votado). El 8 de septiembre se instala y confirma a Dorrego como Gobernador Provisorio.



MARTÍN RODRÍGUEZ EN EL GOBIERNO

Inmediatamente llega una noticia que quita prestigio al electo Dorrego ha invadido a Santa Fe, pues desea sustituir a López por Obando, santafesino amigo suyo, y tiene inteligencias para ello con el Cabildo santafesino. Pero el 2 de septiembre López derrota a Dorrego en Gamonal y acto seguido – 4 de septiembre – se dirige al Cabildo de Buenos Aires solicitando la paz, pero exigiendo la deposición de Dorrego.

La Junta, que no quiere un gobierno de los orilleros con Dorrego, heredero del prestigio político de Soler, aprovecha la coyuntura para desprenderse de éste. Inesperadamente se aboca el 26 de septiembre a la elección de gobernador “propietario”, y por mayoría elige a Martín Rodríguez.

Este será mal recibido por los cívicos del Segundo tercio y los regimientos partidarios del partido popular. Ocurre una nueva y sangrienta revolución en la noche del 1º de octubre, encabezada por Pagola, que ha logrado sublevar el cuartel del Fijo Dueños de la situación los revolucionarios, ocupan la Fortaleza mientras Rodríguez se retira a la campaña en busca de los tercios rurales, y los diputados de la Junta se esconden. El 2, el Cabildo, por presión de los revolucionarios, depone a Rodríguez y a la Junta “por ser de la facción destruida del Congreso y Directorio” y “por haberse alejado sin licencia de la ciudad” el primero. Reasume el mando en calidad de Gobernador “hasta conocerse el resultado del solemne Cabildo abierto” que convoca para el día siguiente. La reunión será tumultuosa, pues los orilleros carecen de la práctica de los señores para las asambleas, y a nada se llega.

Dos días después, Rodríguez, apoyado por el Quinto regimiento (bajo el mando de Rosas), presenta combate a Pagola, que defiende la plaza con los cívicos del Segundo tercio, los veteranos del Fijo y algunos cuerpos de artillería. La refriega es durísima, y el tercio de rurales se impone sobre los Orilleros.



LLENO DE FACULTADES

Al día siguiente - 6 - queda reinstalada la Junta de Representantes, que vota el mismo día otra lleno de facultades durante tres meses, “necesarios al logro de la unión y suprema ley de los Estados que es la salud del pueblo”.

El 7 ante una consulta del Gobernador, la Junta resuelve ‘relevar al gobierno de los trámites que prescriben las leyes para la formación de las causas”. Es decir, le otorga la facultad de juzgar.

Para asesorar y compartir la responsabilidad del gobernador, la Junta vota el 18 la Ley de Consejo de Gobierno, que establece:

1º) La creación de un Consejo de tres miembros para asesorar al Gobernador “con calidad de ser libre a V. E. seguir o no los dictámenes en los asuntos que tenga a bien consultarlo”.

2º) Los consejeros serían designados por la Junta a propuesta del Gobernador.

3º) Pasados los tres meses, la Junta dispondría la continuación o cese del Consejo de Gobierno.

Difiere, por lo tanto, del Consejo de Gobierno que acompañó a Ramos Mexía: aquél era consultivo y resolutivo, éste simplemente resolutivo; los consejeros de Ramos Mexía eran designados libremente por la Junta, los de Rodríguez a propuesta del Gobernador. También difiere la duración del lleno: de ocho meses el primero, de tres el segundo.

El lleno no cesó automáticamente por el transcurso del plazo, y el gobernador, para legalizar su situación, se dirigió el 30 de enero a la Junta solicitando “la amplitud de facultades extraordinarias que se le concedieron el 6 de octubre”.

La Junta se pronunció el 6 de febrero por la prórroga pedida, con modificaciones al sistema votado en octubre.

El lleno se ejercería “en los únicos y precisos objetos de la tranquilidad pública, conservación del orden y seguridad de la Provincia”.

Duraría “por todo el tiempo que permanezcan los recelos e indicaciones de perturbación” a juicio de la Junta.

Para “prevenir o sofocar las conspiraciones”, el Gobernador podía proceder “por sí solo a la aprehensión de los que considere autores o principales agentes de ellas”. Pero para aplicar penas tendría que escuchar a los consejeros de gobierno. Bastaba el dictamen de un consejero (favorable o no) para la de confinamiento dentro del territorio de la provincia; era necesario dictamen favorable para la expulsión a “largas distancias dentro del país sujeto antes al gobierno”. Desterrar al extranjero o condenar a muerte “u otra pena grave” solamente podía hacerse con “proceso y acuerdo a pluralidad de todo el Consejo”.

Por lo tanto, el Consejo dejaba de ser meramente consultivo, ya que en casos graves se exigía su pronunciamiento favorable.

El 3 de marzo, para “cortar los escandalosos abusos de la prensa”, la Junta suspende la ley de imprenta y da facultades al Gobernador para clausurar los periódicos que considerase conveniente: entre éstos fueron prohibidos los del batallador padre Castañeda.

El 12 de julio, ya desaparecido el riesgo de una invasión a Buenos Aires, quedó restablecida la libertad de prensa, como también la Junta Protectora, ante quien se sustanciaban los juicios de imprenta. El 28 de julio – Rivadavia era ministro –, y como consecuencia de la muerte de Ramírez y terminación de la guerra interprovincial, el gobernador “devuelve las facultades extraordinarias” y el gobierno “exige ser reconocido como protector de todos los derechos y conservador de todas las garantías”.



LEY DE REPRESENTANTES DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1820

Apenas instalada la tercera Junta de Representantes (elegida entre el 18 y 24 de agosto), dio la ley del 13 de septiembre, comunicada el 17 de octubre después de la elección de Martín Rodríguez y del motín Pagola:

“Los diputados (no los nombra “representantes”) se renovarán por mitad cada seis meses.

No podrán ser reelectos (ni como diputados “ni para otro cualquier cargo concejil”) hasta pasado un año del cese de sus funciones”.

Esta ley estuvo en vigencia poco tiempo, pues quedó derogada por la Ley de Poder Legislativo de 1821. No tenía más objeto que dar paso a nuevas figuras, pues en las elecciones los votos se inclinaban sistemáticamente a los nombres más conocidos: Anchorena, Aguirre, Passo, López, etcétera. Fueron estos mismos, tal vez fatigados de su constante servicio público irrenunciable, quienes dispusieron la rotación.



LA REFORMA

Lograda la pacificación, Buenos Aires entra en el período de calma conocida por Reforma o “época de Rivadavia”. Progreso y calma conseguidos desentendiéndose de las cosas nacionales (expedición de San Martín al Perú, ocupación portuguesa de la Banda Oriental, segregación del Alto Perú), para emplear los recursos nacionales percibidos en Buenos Aires, especialmente el producido por la aduana, en reformas edilicias o educativas en exclusivo beneficio provincial.

Bernardino Rivadavia arriba en mayo a Buenos Aires, después de una. ausencia de cinco años en las cortes europeas; poco después llega Manuel José García, representante del Directorio en Río de Janeiro. Ambos eran, por su rango intelectual y social, expresión del partido de las luces, y el gobernador Martín Rodríguez los hará ministros de Gobierno y Hacienda, respectivamente.

Rivadavia había vivido los últimos cinco años (1815-20) en Europa, asistiendo a la Restauración tras la crisis revolucionaria y las guerras napoleónicas. Su modelo político lo tenía en las ideas de los ministros de Luis XVIII de Francia, y en el parlamentarismo tory de Inglaterra. Tal vez no comprendiera a conciencia el sistema político, pero admiraba sus resultados: orden interno, predominio de la aristocracia, libertad de expresión en la tribuna y en la prensa; y también el aparato exterior: grandes parlamentos, discursos ministeriales, boato de los gobiernos. Quiso aplicarlos en Buenos Aires.



JUNTA EXTRAORDINARIA Y CONSTITUYENTE

El 25 de junio, la J. de RR., a moción del diputado Agüero, designa una Comisión encargada de proyectar una Constitución para la Provincia: la integrarán Rivadavia y García (que no eran diputados y aún no habían sido designados ministros, pero se los consideraba técnicos en materia de Constituciones) y el diputado Juan José Passo.

La Comisión presenta una Memoria, redactada por García, aconsejando que la Junta asumiera el carácter de extraordinaria y constituyente a los efectos de dictar la Constitución y duplicar el número de sus miembros a fin “de reunir el mayor número de luces”.

En consecuencia, se dicta el 1º de agosto la ley respectiva:

“La J. de RR. se declara extraordinaria y constituyente” (art. lº).

“La representación constituyente será elevada al doble del actual número” (art. 2º).

“La población patagónica (Carmen de Patagones, hasta ese momento excluida de representación) concurrirá por medio de un representante” (art. 3º).

“Los cargos de representantes serán gratuitos” (art. 4º).

“Los RR. actuales y los que deban elegirse para completar la duplicación durarán hasta la realización de la reforma y establecimiento de la Constitución” (art. 5º).

“Si al cabo de un año no se hubiera dictado ésta, la Junta podrá tomar en consideración si conviene renovar parte de los RR.” (art. 7º)

Con 47 diputados (24 de la ciudad, 22 de la campaña y el representante de Patagones), la pequeña sala de buenos vecinos tomaría la apariencia al menos, de un Parlamento europeo No llegó a dictar la Constitución, que ni siquiera fue articulada en proyecto. Pero en cambio, la Junta, “en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste”, dio numerosas leyes de carácter constitucional.

Este carácter constituyente lo mantendría treinta años; en uso del mismo dará la suma del poder a Rosas en 1835 y dictará en 1854 la primera Constitución de tipo rígido.



LEYES DE PODER LEGISLATIVO

Había que duplicar la representación conforme a la ley del 1º de agosto de 1821. Entre el 9 y el 11 la Junta debate la forma de realizar esta elección y promulga, por bando del 14, la Ley de Elecciones, llamada también de “sufragio universal” por dar algunas garantías para la libre emisión del voto general.

La ley establece la elección, “directa por todo hombre libre, natural del país o avecindado en él, desde la edad de 20 años, o antes si fuera emancipado", y la elegibilidad de “todo ciudadano mayor de edad que posea alguna propiedad inmueble o industrial”. Los electores de la ciudad votarían la lista completa de doce diputados urbanos (que completarían a los otros doce elegidos en agosto de 1820), efectuándose la elección en los atrios de las ocho parroquias del municipio. Los electores de la campaña elegirían un representante complementario en cada una de las once secciones electorales existentes, y otro en la nueva sección de Patagones.

Transcurrió el año fijado por la ley sin que la Junta diese la Constitución, ni la Comisión presentado el proyecto. Hubo que resolver la situación de los diputados complementarios, y por Ley de Renovación Legislativa de 28 de noviembre de 1822 se les dio permanencia:

“Los representantes se renovarán por mitad cada año” (durarían, por tanto, dos años).

“La renovación se haría por partes iguales en la ciudad y campaña.



LEYES DE PODER EJECUTIVO

El 18 de julio de 1821, a solicitud del Gobernador y su entonces secretario, Juan Manuel de Luca, la Junta había organizado tres secretarías de Estado: de Gobierno y relaciones exteriores, de Hacienda y de Guerra. Al día siguiente – 19 –. eran designados Rivadavia, García y el general de la Cruz en ellos. Esta ley se llamó Ministerial.

En la misma se daba la denominación ministros a los antiguos secretarios, facultándoles a “concurrir a la Sala de sesiones cuando y cada vez que lo consideren conveniente para ilustrar e ilustrarse sobre los negocios del interés público de que están encargados”. Puede descartarse la influencia de Rivadavia, que el mismo 18, a las ocho de la mañana, asiste a la sesión de la Junta.

Como Rodríguez ha sido elegido Gobernador en septiembre de 1820 y reelegido en abril del año siguiente sin fijarse la duración de su período, la Junta dispuso reglamentar la forma de elegir Gobernador por la Ley de Poder Ejecutivo de 23 de diciembre de 1823:

Duraría tres años, pudiendo reelegirse; la designación la haría la. Junta por mayoría absoluta; el electo debería ser “natural de la Provincia y mayor de treinta y cinco años”. No podía alejarse de la ciudad por más de treinta días ni ausentarse de la Provincia sin consentimiento de la Junta. En caso de fallecimiento lo reemplazaba el Presidente de la Junta al solo efecto de convocar ésta a elegir el sucesor antes de los ocho días; durante sus ausencias o licencia, el Gobernador delegaría el poder en sus ministros.



GUERRAS CIVILES

El sistema constitucional regiría hasta 1826, en que el Congreso Nacional, reunido en Buenos Aires, “nacionaliza” la provincia por la Ley de Capital. Aunque se declaraba capital de la República solamente a Buenos Aires y sus distritos circunvecinos, la ley dispuso el cese de las autoridades locales en toda la jurisdicción provincial, que “interinamente se erija en Provincia” sería gobernada por el Presidente de la República y el Congreso Nacional. En consecuencia, se despojó al Gobernador Las Heras y a la Junta provincial, asumiendo el poder el presidente Rivadavia y su Congreso.

Caído Rivadavia en junio del año siguiente (1827), por ley del Congreso se restablecieron las instituciones de la provincia. La nueva Junta designó Gobernador al coronel Manuel Dorrego, líder del partido federal porteño. Al año siguiente, Dorrego fue despojado, y fusilado, por la revolución unitaria de diciembre de 1828. El jefe militar de ésta, general Lavalle, se hizo dar el título de “Gobernador” por un Cabildo abierto de partidarios suyos reunido en el atrio de la capilla San Roque la tarde misma de la revolución.

Desconocido en ese carácter por las demás provincias y por la población de la campaña (que obedecía al Comandante General de Campaña Juan Manuel de Rosas), Lavalle intentó consolidarse por la fuerza militar. Derrotado en abril de 1829 en Puente de Márquez y encerrado en la ciudad, pacta con Rosas en Cañuelas (24 de junio) el restablecimiento de la normalidad constitucional: se llamaría a elecciones de diputados provinciales, y éstos designarían al Gobernador conforme a la ley. Por una estipulación anexa de ambos jefes partidarios (Rosas quedó al frente del partido federal después del fusilamiento de Dorrego), se confeccionó una lista independiente de diputados que sería votada por ambos partidos, y se convino en elegir Gobernador a un neutral. Pero el pacto de Cañuelas fue desconocido por la mayoría de los unitarios, que por violencia impusieron una lista propia en las elecciones de la ciudad, llevada a efecto el 26 de julio, Lavalle, fiel a su compromiso con Rosas, anuló las elecciones, y de acuerdo con éste en el nuevo pacto de Barracas (24 de agosto) entregó el gobierno al general Viamonte, que administraría asesorado por un Senado Consultivo compuesto del obispo, el Presidente de la Cámara de Justicia, el del Tribunal del Consulado y las figuras más destacadas del ejército, la Iglesia, el foro y el comercio.

Ante la imposibilidad de llamar a elecciones, dada la exaltación de los ánimos, Viamonte y el Senado Consultivo dispusieron el “restablecimiento del orden legal” llamando a la Junta de Representantes que había sido disuelta por la revolución de diciembre. El 1º de diciembre de 1829 (exactamente al año de la revolución unitaria), la Junta quedó reinstalada. Se componía de diputados que no habían cesado legalmente, aunque por no haberse realizado elecciones en el año del gobierno revolucionario, quedarían reducidos a la mitad al finalizar 1829 y, por lo tanto, incapacitada la Junta para desempeñar el poder legislativo hasta tanto no fuera integrada.



FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Por lo tanto, la Junta, invocando sus poderes constituyentes y extraordinarios, resolvió elegir a un Gobernador que administraría con facultades extraordinarias “hasta la reunión de la próxima legislatura”, debiendo el Gobernador convocar a elecciones para renovar a sus miembros cesantes.

El 6 de diciembre fue elegido Rosas por unanimidad, que inmediatamente llamó a elecciones de renovación legislativa. Desde el 31 de diciembre gobernó con “facultades extraordinarias”.

Integrada la Junta en abril de 1830, dispuso, dado el estado de agitación de la provincia y la guerra civil en el interior (el general unitario Paz, al frente de un fuerte ejército, se mantenía en Córdoba), prorrogar las facultades extraordinarias del Gobernador aumentándolas con “las de juzgar” sin sujetarse a formulismos procesables. Vencida la revolución unitaria a fines de 1831, Rosas devolvió las facultades por la opinión de sus ministros. Pero considerándolas imprescindibles para el gobierno por cuanto la agitación se mantenía, se negó a aceptar su reelección en diciembre de 1832.



LA SUMA DEL PODER

Siguió una época de disturbios al alejamiento de Rosas. El Gobernador Balcarce, en conflicto con el partido federal, acabó desalojado por la Junta (octubre de 1833) ; el nuevo Gobernador, Viamonte, se encontró con los mismos inconvenientes y repetidamente renunció a su cargo. La Junta designó a Rosas, que se negó a asumir la responsabilidad. Suponiendo que fuera por la carencia de facultades extraordinarias (que Rosas había juzgado imprescindibles al dejar el gobierno en 1832), le ofreció el poder en la forma que quisiera. Rosas se negó (no obstante cuatro designaciones que se le hiciera) aduciendo la imposibilidad de gobernar sin fuertes poderes, y al mismo tiempo el descrédito en que éstos habían caído por la campaña periodística que los calificaba de tiranía. La Junta ofreció el poder a otros, que también se negaron. Finalmente, ante la insistencia de Viamonte por alejarse de su cargo, se dispuso que el Presidente de ella (Dr. Manuel Vicente Maza) asumiera interinamente el gobierno conforme a la ley de 1823.

El asesinato del prestigioso caudillo federal Facundo Quiroga, ocurrido en Córdoba en febrero de 1835, precedido por la muerte violenta de otros prestigiosos federales del interior (Villafañe en La Rioja, Latorre y Aguilar en Salta), hizo temer el estallido de una nueva revolución unitaria apoyada por algunos gobernadores federales. Las ramificaciones del crimen de Quiroga demostraron la complicidad de varios gobiernos del interior.

Ante esa situación, la Junta llamó al patriotismo de Rosas y dictó la Ley de Suma del Poder Público de marzo de 1835. Sin derogarse expresamente las disposiciones de la ley de Poder Ejecutivo de 1823, la legislatura, atendiendo el momento político e invocando sus facultades constituyentes y extraordinarias, elegía a Rosas Gobernador por “cinco años” con “toda la suma del poder público mientras lo juzgase necesario”, sin otras limitaciones que defender la religión católica y el sistema federal de gobierno. Pero Rosas rechazó esta designación por suponer que la Junta había excedido sus facultades al conferirle tan enorme poder. Esta llamó entonces a un plebiscito “a todos los habitantes de la ciudad”, que ratificó la ley en la enorme proporción de nueve mil votos contra cuatro. En consecuencia, insistió en la misma, con la sala oposición de dos amigos de Rosas (Tomás Anchorena. y Felipe Senillosa) “por no ser justo recargar a un ciudadano de tamaña responsabilidad”. En abril, Rosas, “atentas las circunstancias graves", aceptó lo que calificaba de odioso poder .



LEYES DE JUSTICIA

Hasta. 1821 rigieron las antiguas magistraturas comunales (Cámara de Apelaciones, Alcaldes Ordinarios del Cabildo, alcaldes de barrio y de hermandad). El aumento de la población había obligado ese año 1821 a crear un tercer Alcalde Ordinario, encargado de los juicios criminales.

El 24 de diciembre de 1821 se dictó la Ley de Supresión de los Cabildos, pues el cuerpo capitular no podía coexistir con la. Junta de Representantes, cuyas funciones se superponían. Pero el motivo real fue eliminar el organismo que había servido en todas las ocasiones (1810, 1811, 1812, 1815, 1820) para legalizar las revoluciones “reasumiendo el poder soberano”. Tal vez Rivadavia creyó que, suprimidos los Cabildos, no podría haber más revoluciones.

La ley dispone que hasta tanto se organizaran las municipalidades, quedaban extinguidos los Cabildos, cuyas facultades edilicias, sociales, económicas, educacionales, etc., pasarían al gobierno de la Provincia. Las judiciales de primera instancia serían desempeñadas por cinco jueces letrados cuyo asiento tendrían dos en la ciudad y tres en la campaña. Otro letrado sería, en la ciudad, Procurador General de la Provincia y al mismo tiempo Defensor de Pobres y menores. Los alcaldes de barrio y de hermandad serían reemplazados por Jueces de Paz “de barrio y de campaña”, elegidos todos los años por el gobierno. Las funciones de policía, vigilancia de mercados, etc., las desempeñaría un Jefe de Policía asistido por seis Comisarías en la ciudad y ocho en la campaña.

Por decreto reglamentario del 28 de diciembre se fijó la jurisdicción de los Jueces letrados. Los de la ciudad ejercerían sus funciones en el perímetro de ésta y en los partidos circunvecinos : uno en la zona Norte y otro en la Sur. Para la campaña se creaban tres departamentos judiciales con asiento en San Vicente, Luján y San Nicolás. Pero una ley posterior – de 7 de febrero de 1822 – modificó la jurisdicción y asiento de los departamentos judiciales de campaña, dándoseles cabecera en Arrecifes Luján y Chascomús.

Pero no pudieron establecerse los tribunales de campaña, y una nueva ley - de 22 de noviembre de 1824, siendo Las Heras Gobernador y García su Ministro de Gobierno – los habría de suprimir, aumentándose a cuatro los juzgados de la ciudad (dos en materia civil, y dos en criminal) con jurisdicción indistinta en todo el territorio provincial.

El 5 de marzo de 1830 – Rosas es Gobernador y Tomás Guido Ministro de Gobierno - se dieta la Ley de Justicia, modificándose la composición de la Cámara de Apelaciones (que era de cinco Jueces y un Fiscal) en dos Jueces más, y creando el Tribunal Eventual de Injusticia Notoria y Segunda Suplicación para entender en estos recursos, que antes sustanciaba directamente el Gobernador; lo compondrían cinco abogados de la matrícula designados por el gobierno, y sin que el cargo – exclusivamente honorario – les impidiera ejercer la profesión



GOBIERNO DE ROSAS (1835-1852)

La suma de poder no significó la desaparición de la Junta de Representantes, ni de los tribunales, ante el poder único del Gobernador. Este tuvo en potencia la facultad, de legislar y juzgar, a fin de proceder sin trabas en la defensa del orden y la provincia. Pero en realidad las usó en muy contadas ocasiones durante los diecisiete años que desempeñaría el gobierno. Solamente dos leyes (la de Aduana de 1835, y la de supresión del Banco Nacional de 1836) fueron dictadas por el Gobernador en uso de su facultad legislativa, y sometidas con posterioridad a la Junta par su aprobación o rechazo: en ambas fue un motivo de urgencia el de su sanción por la sola firma de Rosas. En cuanto a la facultad de abocarse los procesos judiciales, jamás fueron éstos quitados de sus jueces correspondientes.

La Junta de Representantes siguió renovándose por mitades cada año conforme a la ley de 1822, y el número de sus diputados quedó estacionado en los 47 fijados en 1821. Anualmente discutía y aprobaba el presupuesto de gastos, oía, el mensaje de gobierno y lo observaba en los puntos que creyera conveniente en la Respuesta, proponía modificaciones, votaba leyes, interpelaba a los ministros, discutía el manejo de las relaciones exteriores de la Confederación (que por delegación de las Provincias las tenía el Gobernador de Buenos Aires), y aprobaba los tratados internacionales. En 1840, 1845 y 1850 reeligió a Rosas por el mismo plazo de cinco años y con el uso de la suma del poder conforme a la ley de 1835.

Caído Rosas en, febrero de 1852 y disuelta la última Junta de Representantes, fue reconocido Gobernador interino el Presidente de la Cámara de Apelaciones, Vicente López y Planes. Este convocó a elecciones de nueva Junta en abril, la cual lo eligió Gobernador propietario por el período de tres años señalado por la ley de 1823. En junio el Gobernador entró en conflicto con la Junta y presentó su renuncia, disponiendo ésta que ocupara el cargo su Presidente conforme a la ley de 1823. Pero Urquiza desconoció la aceptación de la renuncia de López, y amparándose en “el poder tutelar de las instituciones” dado por el Acuerdo de Gobernadores celebrado en San Nicolás el 31 de mayo de ese año, intervino a Buenos Aires, disolvió la Junta y repuso al renunciante. Como éste insistiera, Urquiza ocuparía personalmente el gobierno en calidad de Director de la Confederación, título dado por el mismo Acuerdo.

El 11 de septiembre de 1852 se produce la revolución contra Urquiza, y queda restablecida la Junta de Representantes. Dos años después, ésta, invocando sus poderes extraordinarios y constituyentes mantenidos desde 1821, dictará la Constitución Provincial de 1854.

Extracto de "El fetiche de la Constitución", de José María Rosa.
(con la autorización de Eduardo Rosa)